PROCESO DE ELECCIÓN
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Convocatoria: La Presidencia de la República y el Consejo Superior de la Judicatura publican las convocatorias correspondientes.
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Inscripción de Aspirantes: Los interesados deben inscribirse y enviar sus hojas de vida a través de los medios o canales establecidos, adjuntando los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
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Publicación de Aspirantes y Recepción de Observaciones: La Judicatura y la Presidencia de la República publican la lista de aspirantes inscritos. Se abre un período para la recepción de observaciones y apreciaciones ciudadanas sobre las postulaciones.
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Preselección: Se lleva a cabo un proceso de selección preliminar, en el cual se eligen entre 12 y 24 candidatos por cada terna.
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Entrevistas Públicas: Los candidatos preseleccionados participan en audiencias públicas en las que son entrevistados.
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Conformación de Ternas y Remisión al Senado:
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El Consejo Superior de la Judicatura conforma cuatro ternas.
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La Presidencia de la República designa tres ternas adicionales.
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Todas las ternas son remitidas a la Secretaría del Senado de la República, que las somete a votación en la Plenaria del Congreso de la República.
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Decreto 1323 de 2020