Defensoría del Pueblo

DESCRIPCIÓN DEL CARGO

Funciones

 

  1. Orientar e instruir a los ciudadanos, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en la defensa y ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades privadas.
  2. Divulgar los derechos humanos y recomendar políticas para su enseñanza.
  3. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
  4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que determine la ley.
  5. Interponer acciones populares en asuntos de su competencia.
  6. Presentar proyectos de ley sobre materias relacionadas con sus funciones.
  7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
  8. Ejercer las demás funciones que establezca la ley.

Art 282 de la Constitución Política

 

 Además de las señaladas, son funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes:

  1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
  2. Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
  3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio.
  4. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.
  5. Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los Derechos Humanos.
  6. Impartir las directrices para instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.
  7. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.
  8. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
  9. Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.
  10. Demandar, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos.
  11. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
  12. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden.
  13. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellas lo demanden, en defensa de los derechos que se presuman violados.
  14. Impartir las directrices para el trámite de las peticiones allegadas a la Entidad por violación o amenaza de Derechos Humanos.
  15. Impartir las directrices para la administración del Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país.
  16. Adoptar los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5. Decreto 025 de 2014

 

Requisitos

 

El Defensor del Pueblo deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado. Tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de iniciación del período.

Art 3. Ley 24 de 1992

 

Periodo

 

El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República.

Ley 24 de 1992 – Art 281 de la Constitución Política