Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos por el Senado de la República de sendas ternas que le presentan el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Artículo 239 de la Constitución Política
La audiencia pública no aparece consignada en la ley o en el reglamento del Senado de la República, sin embargo esta práctica se ha realizado en las últimas elecciones gracias a la incidencia de Elección Visible que en reiteradas oportunidades lo ha solicitado expresamente al presidente de turno.