Comunicados y pronunciamientos

Carta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia - Celeridad del proceso de designación de las magistraturas pendientes de la Sala Especial de Instrucción

Bogotá, 22 de octubre de 2018

Doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Presidente Corte Suprema de Justicia

Ciudad

 

Respetado doctor Barceló: La Corporación Excelencia en la Justicia, en su calidad de vocera de la coalición Elección Visible, desea por su digno conducto solicitarle respetuosamente a ese Alto Tribunal, la imperiosa necesidad que se acelere el proceso de designación de las magistraturas pendientes de definir que corresponden a la Sala Especial de Instrucción, llamada por cierto a cumplir una importante misión institucional frente al juzgamiento de aforados.

Entendemos las dificultades que pueden existir para la toma de decisiones por mayoría calificada en un órgano colegiado, sin embargo, consideramos que teniendo en cuenta que han pasado varios meses desde que la Corte Suprema recibió la lista de candidatos elegibles por parte del Consejo Superior de la Judicatura, se impone que se finiquite cuanto antes dicha misión, mucho más cuando muy próximamente la corporación se verá avocada también a tener que proveer vacantes que se originaran en la salas penal y laboral.

Es de anotar que la ciudadanía exige procesos de elección no solo transparentes sino igualmente céleres, bajo este último parámetro, minimizando retrasos y evaluando la necesidad de adoptar ajustes internos a los mecanismos de votación u otras medidas que en el marco de su autonomía consideren que pueden aportar a la oportunidad en el cumplimiento de esta función de elección.

Atento a sus observaciones y reiterándole que nuestro interés no es otro distinto que contribuir desde la sociedad civil en el fortalecimiento de la justicia, cuyo rumbo depende en buena medida de la actividad y decisiones que se toman en las altas corporaciones como la que usted representa.

 

Cordial saludo,

HERNANDO HERRERA MERCADO

Vocero de Elección Visible y Director Corporación Excelencia en la Justicia

Recomendaciones para la conformación de las nueve (9) listas de elegibles por parte del Consejo Superior de la Judicatura

Magistrados de las Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia

Recomendaciones para la conformación de las nueve (9) listas de elegibles por parte del Consejo Superior de la Judicatura

05 de marzo de 2018

El 11 de febrero de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura hizo pública la convocatoria para ocupar los 9 cargos de magistrado de las Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia, seis (6) para la Sala de Instrucción y tres (3) para la de Juzgamiento de Primera Instancia, creadas por el Acto Legislativo 1 de 2018.

Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura difundió la convocatoria e invitó a todos los interesados a participar de la misma, ha publicado el cronograma, estableció un lapso para hacer observaciones y un tiempo amplio para realizar las entrevistas en audiencia pública, en consonancia con lo que establece la Constitución Política y los Acuerdos propios del Consejo Superior de la Judicatura, favoreciendo la transparencia de la elección.

Celebramos la iniciativa de la magistrada Diana Alexandra Remolina Botía por anunciar que “no recibirá candidatos ni tendrá ninguna comunicación individual con los mismos durante el proceso de integración de las listas para las Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia” e indicar que “todos los preseleccionados tendrán la oportunidad de entrevistarse con el Consejo Superior de la Judicatura” de acuerdo a lo previsto en la convocatoria. Invitamos a los demás magistrados a que adopten medidas similares para garantizar la imparcialidad, la objetividad y la independencia a la hora de conformar las listas y evitar el cabildeo clandestino, garantizando la transparencia en todas las actuaciones.

Debido a la importancia que reviste la elección de estos nuevos magistrados, la coalición ELLECCIÓN VISIBLE[1] ha decidido realizar el seguimiento al proceso de integración de las listas de elegibles por parte del Consejo Superior de la Judicatura y su elección por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo anterior, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones con el fin de contribuir a la mejor conformación de las listas por parte del Consejo Superior de la Judicatura que, de acuerdo a lo anunciado, las publicará a partir del 9 de mayo de 2018:

Restricción de intercambios entre los candidatos y los magistrados o los miembros de sus despachos a espacios formales y equitativos

Todos los candidatos deben contar con las mismas oportunidades para interactuar con los magistrados por lo que iniciativas como la de la magistrada Remolina Botía pueden contribuir a dicho propósito.

Los magistrados deben evitar los intercambios con terceros que busquen influir en la conformación de las listas

Se debe evitar que terceros, sean personas naturales o jurídicas, intercedan por alguno de los candidatos ante cualquiera de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. La conformación de las listas debe basarse únicamente en su hoja de vida, en las evaluaciones de servicio cuando provienen de la Rama Judicial, en los resultados de la entrevista en audiencia pública o en cualquier otro espacio que se habilite de intercambio con todos los candidatos junto con la información pública a la que hacen alusión los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

Debe hacerse una agrupación inicial entre quienes provienen de la academia, el ejercicio profesional y la Rama Judicial con el fin de que las listas tengan una conformación equitativa

En aras de garantizar que cada una de las listas queden integradas de manera equitativa respecto a su procedencia, el Consejo Superior de la Judicatura debería hacer una agrupación inicial entre aquellos que provienen de la academia, otra con los candidatos que provienen del ejercicio profesional y una tercera con los aspirantes de la Rama Judicial.

Con esta división podrán realizar comparaciones entre candidatos con perfiles similares e integrar cada una de las listas con una proporción equitativa de dichos grupos como lo establece el artículo 231 de la Constitución Política.

Cada una de las listas debe estar conformada equitativamente con hombres y mujeres

El Consejo Superior de la Judicatura debe integrar cada una de las nueve (9) listas con una participación equitativa entre los hombres y las mujeres que se presentaron a la convocatoria para la nueva magistratura de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se hace un llamado de atención para que dicha conformación se realice con mujeres que efectivamente tienen posibilidades de ser electas y no solamente con el propósito de cumplir con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas).

Transparencia sobre las relaciones previas entre los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y los candidatos

Los magistrados deben hacer públicas las relaciones personales y profesionales previas que hayan tenido con alguno de los candidatos inscritos, esto con el fin de que se evalúe si estas podrían generar alguna afectación a la objetividad de la conformación de las listas.

La lista de preseleccionados que serán llamados a entrevista debe contener suficientes candidatos para tomar una excelente decisión

Teniendo en cuenta que los magistrados deben escoger a los mejores candidatos para ocupar un lugar en las listas que serán enviadas, se sugiere que en la lista de preseleccionados que se llamen a entrevista se incluyan por lo menos a 180 personas, es decir, que escuchen en audiencia pública a por lo menos dos personas por el número total de candidatos que enviarán a la Corte Suprema de Justicia que serán 90 nombres, con el fin de que tengan suficiente ilustración para escoger a los elegibles.

Tener en cuenta los conflictos de interés y los eventuales impedimentos en que estarían en curso los candidatos de ser electos magistrados

Con el fin de que no existan futuros escándalos en las nuevas Salas Especiales de la Corte Suprema de Justicia, se sugiere cuestionar a los candidatos sobre los impedimentos y los conflictos de interés que desde ya se podrían prever respecto a las personas que están siendo procesadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o sobre asuntos que podrían llegar a ser de su conocimiento si llegasen a ser electos; esto, podría ser un factor relevante al momento de la conformación de las listas.

Todas las listas deben ser igualmente fuertes respecto a las posibilidades de los candidatos

Sería por lo menos éticamente cuestionable, que en una sola lista se concentraran las personas con las mejores puntuaciones o que en algunas listas solamente se incluyera a una sola persona con altas posibilidades de ser electa con el fin de hacerla resaltar entre una lista de diez (10) nombres.

Por lo anterior, la repartición de las personas con mayores calificaciones debe ser equitativa entre las listas, pero evitando a toda cosa que se generen las condiciones para que hayan candidatos casi electos por la forma en que fueron conformadas las listas.

La Corte Suprema de Justicia debe recibir nueve (9) listas en las que todos los candidatos de cada una de ellas sean aptos y competentes, con las mismas probabilidades de ser electos, en las que tengan múltiples personas para elegir por lista, es decir, que desde el principio no se vislumbre quién resultará electo, sino que se permita a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia escoger a los mejores.

Envío de toda la información disponible a la Corte Suprema de Justicia

Cuando las listas de elegibles estén conformadas y vayan a ser remitidas a la Corte Suprema de Justicia, además de las hojas de vida de los candidatos, también se deberían incluir los videos de las entrevistas en audiencia pública, los registros de cualquier otro espacio que se haya habilitado para intercambiar información y cualquier otra información recibida con el fin de que los magistrados de la Corte, competentes de llevar a cabo la elección, puedan tomar la decisión más informada e idónea.

En las manos de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura está enviar nueve (9) listas con noventa (90) nombres que garanticen que cualquiera de los elegibles que logre ocupar el cargo de magistrado contribuya a recuperar la confianza y la legitimidad de la Rama Judicial y que realice un excelente trabajo en la Corte Suprema de Justicia.

 

Contacto de prensa

Marcela Hernández

Coordinadora de Comunicaciones

Corporación Excelencia en la Justicia

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Tel: 6237365 Ext: 112

 


 

[1] ELECCIÓN VISIBLE es una coalición de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la Corporación Excelencia en la Justicia, el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga –ICP-, la Misión de Observación Electoral –MOE- y Transparencia por Colombia, que nace en el año 2008 con el objetivo de observar y hacer seguimiento a la elección de magistrados de las Altas Cortes y otros altos dignatarios de la justicia, con el fin de promover procesos de elección más transparentes, públicos y basados en el mérito de los candidatos.

Elección Visible reitera preocupación por candidatos para magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial

Elección Visible reitera preocupación por candidatos para magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial

"Las dudas radican en la inclusión de personas con perfil político, sin trayectoria para el cargo, cercanas a la edad de retiro y hasta la presencia de la esposa del hoy investigado ex Magistrado Leonidas Bustos en las ternas"

(Bogotá, 18 de octubre de 2017) - ELECCIÓN VISIBLE insiste en su preocupación por la deficiente integración de las ternas de candidatos para ocupar los cargos de magistrados de la Comisión de Disciplina Judicial. Perfiles políticos, con una trayectoria profesional distante a las funciones del cargo, la inclusión de una persona que se encuentra a tres años de cumplir la edad de retiro forzoso y de la esposa del hoy investigado ex Magistrado Leonidas Bustos, generan dudas respecto de los criterios de mérito que se tuvieron en cuenta en la conformación de estas ternas.

Luego del enorme esfuerzo legislativo que se hizo para eliminar la desprestigiada Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es inaceptable que se haya desaprovechado la oportunidad para conformar unas ternas de personas sin tacha y con el perfil profesional adecuado para el ejercicio del cargo. Ante esto Gloria María Borrero, Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia, considera que “no hay candidatos sobresalientes y varios tienen origen político, lo que reproduce las fallas del pasado”, aseguró.

Una elección equivocada obligará a que se deba esperar a que los magistrados cumplan su periodo de ocho años para volver a tener la oportunidad de transformar el órgano de disciplina de los jueces y abogados, que son el corazón de la administración de justicia.

Por lo anterior se recomienda:

  • Al Consejo de Estado: Fallar cuanto antes las demandas que cursan contra el acto de conformación de las ternas. Se debe evitar, como ha ocurrido en otras oportunidades, que la decisión se produzca cuando los elegidos se encuentren en una etapa avanzada de su periodo.
  • Al Presidente de la República. Divulgar las hojas de vida de los candidatos inscritos[1] y los criterios que se tuvieron en cuenta para la elección.
  • Al Consejo Superior de la Judicatura. Divulgar las “razones de las decisiones dentro del proceso de convocatoria”[2] de manera “completa y detallada”, en particular la que concretó la conformación de los ternas.
  • Al Congreso. Realizar un examen minucioso de las hojas de vida y una entrevista a profundidad de los candidatos. El Congreso debe completar la tarea que comenzó con la aprobación de la reforma de Equilibrio de Poderes haciendo la mejor elección posible. Un mal resultado solo servirá para ahondar la actual crisis que enfrenta la justicia.
  • A la Procuraduría. Precisar las tareas que realizará el grupo especial de acompañamiento que se creó para las actividades de seguimiento y verificación de este proceso de elección[3].

Por último, ELECCIÓN VISIBLE llama la atención sobre el tiempo que ha demorado la elección. Esto ha prolongado la vida de la Sala Disciplinaria por más de dos años, y de paso el ejercicio de las funciones de resolución de tutelas y de conflictos de competencia, que deberán trasladarse a la Corte Constitucional una vez comience a operar la Comisión de Disciplina Judicial. Además, ha permitido que los periodos de los magistrados en propiedad se prolonguen por más de los ocho años para los que fueron elegidos y ha obligado a que el órgano funcione con cuatro magistrados en encargo.

Si de verdad se quiere superar la crisis de la justicia, hay que comenzar por tomarse en serio las elecciones de sus máximos dignatarios.

 

 

 

 

 



[1] En el sitio web de la Presidencia (http://es.presidencia.gov.co/postulados-cndj) se encuentran los nombres de los inscritos, pero no sus hojas de vida.

[2] La divulgación de esta motivación estaba prevista en el Acuerdo No. PSAA16-10548. Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

[3] Lupa de Procuraduría a elección de quienes investigan a jueces. Tomado de: http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/09-2017-lupa-de-procuraduria-a-eleccion-de-magistrados-que-investigan-a-jueces

Observaciones a la lista de candidatos llamados a entrevista y recomendaciones de transparencia para las actividades siguientes

Bogotá, D.C. 22 de septiembre de 2017

 

Doctores

Claudia Vacca

Francisco Acuña

Diego García-Sayán

Juan Méndez

Álvaro Gil Robles

Miembros del Comité de Escogencia para la selección de los miembros del Sistema

Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Bogotá D.C.

Asunto. Observaciones a la lista de candidatos llamados a entrevista y recomendaciones de transparencia para las actividades siguientes

El pasado 18 de agosto se publicó la lista de los 78 candidatos a magistrados de las Salas y Secciones dela JEP que pasaron a la fase de entrevista. De este resultado queremos destacar la diversidad de experiencias, orígenes, representación étnica y cultural y de género que se alcanzó; así como el nivel de formación y experiencia que tienen los preseleccionados.

Con todo, consideramos necesario hacer algunas observaciones y recomendaciones orientadas a proteger la transparencia del proceso, tema en el que el Comité de Escogencia ha dado importantes pasos que no pueden descuidarse en el último momento.

1. La lista fue demasiado corta respecto del número de candidatos que se presentaron. De un total de 2.076, fueron preseleccionados 78, es decir, un 3.8% de los participantes. Esto, sumado a la falta de claridad sobre el peso que tuvo cada criterio de evaluación, ha generado dudas sobre la objetividad del proceso.

Para evitar suspicacias, consideramos necesario que el Comité de Escogencia explique cómo se realizó el proceso de depuración y quiénes participaron en él. Entendemos que existía un equipo de apoyo administrativo en esta tarea [1], por lo que es importante conocer si este tenía algún margen de discrecionalidad en la decantación de la lista. De ser así, se debería aclarar si alguno de ellos tiene o ha tenido algún tipo de relación con los candidatos.

Entendemos que el proceso no es un concurso de méritos y que los cuatro criterios de evaluación de la hoja de vida establecidos en la convocatoria [2] no eran los factores exclusivos de la elección. A estos se podrían sumar las observaciones ciudadanas, la carta de motivación, el análisis cualitativo de la información de la hoja de vida y el objetivo de integrar una JEP plural, pero armónica. Esto sin contar con la discrecionalidad de un Comité que fue conformado por personas de alta respetabilidad. Sin embargo, no tener claridad sobre lo que ocurrió entre la inscripción de los candidatos y la conformación de la lista es una reserva inconveniente para la legitimidad del proceso.

2. En el evento que se hubiera elaborado una lista intermedia de preseleccionados -entre aquella de quienes cumplieron requisitos y la última de los llamados a entrevista-, se recomienda que esta se publique. En efecto, en pronunciamientos del Comité de Escogencia en un medio de comunicación se había hecho referencia a la posibilidad de que existieran listas progresivas [3].

3. Como hemos señalado en otras comunicaciones, las entrevistas a los candidatos deberían ser publicadas antes de la elección [4].

La discrecionalidad que puede haber en esta etapa de la evaluación debería ser compensada, cuando menos, con la opción de que los ciudadanos puedan verificarla solidez, claridad y capacidad de expresión y argumentación de los candidatos por su cuenta.

4. Sería importante conocer si en la entrevista se contó con algún acompañamiento de psicólogo su otro tipo de profesionales que apoyaran en el análisis de las competencias, aptitudes y personalidad de los candidatos.

5. Insistimos en la importancia de que los miembros del Comité de Escogencia pongan de presente las relaciones personales o profesionales que hubieran tenido con los candidatos. Estas pueden ser percibidas como una afectación a su objetividad. El Comité debería dar a conocer a los ciudadanos las disposiciones de su Reglamento que tengan que ver con el trámite de impedimentos.

Las relaciones de docencia, publicaciones académicas conjuntas, relaciones laborales con personas del círculo familiar del candidato son algunos de los temas que deberían ser puestos de presentes oportunamente por los integrantes del Comité. Hemos tenido conocimiento que algunas de estas situaciones podrían estar presentes entre algunos aspirantes y sus electores.

6. A nuestro juicio, una alternativa razonable hubiera sido convocar a entrevista a 3 candidatos por cada uno de los 51 cargos titulares y suplentes a proveer. Lamentablemente, la lista fue tan corta que solo excede en 27 personas el número de magistrados que serán elegidos.

El Comité debería tener la opción de llamar a un grupo adicional de personas a entrevista en caso de que los resultados de esta fase no los dejen enteramente satisfechos [5]. Esta adición no sería para reemplazar a los 78 preseleccionados, sino para complementar la baraja de candidatos; lo que ayudaría a que lleguen los mejores a cada tipo de perfil que integrará la JEP (indígenas, afros, penalistas, internacionalistas, etc.). Si se optara por esta alternativa, los candidatos adicionados deberían ser solo los que se encuentren en la lista intermedia a la que hace referencia el punto 2 de este escrito; es decir, no se debería partir de la lista inicial de inscritos.

 

GLORIAMARÍA BORRERO RESTREPO

Vocera de Elección Visible

 

[1] El Dr. Francisco Acuña en entrevista al diario El Espectador manifestó que: "Estoy esperando la reunión que tenemos durante toda esta semana para que nos entreguen listas depuradas y comencemos las discusiones sobre nombres específicos". ¿Quiénes eran los encargados de elaborar estas listas depuradas y con qué criterios? http://colombia2020.elespectador.com/jep/nunca-he-sido-cercano-bustos-magistrado-francisco-acuna

[2] Experiencia, formación, género/etnia y publicaciones.

[3] La existencia de varias listas parece ser una opción que ha tenido en cuenta el Comité de Escogencia. Así, en el Minuto 8:53 de la entrevista realizada en Semana en Vivo se afirmó: "Ahora después de haber publicado esta lista de las personas que cumplían las condiciones formales, llamémosla así, se está ya en una fase interna de revisión de caso por caso de lo que pueda ser internamente una primera lista corta, a partir de los cuales en base a una puntuación que se está haciendo de los casos, ya se pueda hacer una segunda o tercera revisión de esa lista corta para tener una que podemos llamar cortísima a partir de la cual se convocará a los integrantes de esa lista cortísima que será, no sabemos estará entre cuantos: 80, 90, 100 o más para entrevistas.".(https://www.youtube.com/watch?v=2QtoOGeZVSM). 

[4]http://eleccionvisible.com/index.php/comunicados-sala-de-prensa/2368-2017-08-14-16-17-00

[5] Por ejemplo que se haya evidenciado la falta de conocimiento o competencias de los preseleccionados al momento de la entrevista.