a. -) Si la supresión del reparto d e acciones de tutela e impugnaciones que se derivan de las mismas, a la Sección Tercera del Consejo de Estado, dispuesta por este último en su Reglamento Interno, desconoce los artículos 2, 4, 29, 86, 116 inciso primero, 121, 228, 229, 236 incisos segundo y tercero, 237 nums. Io y 6o, todos de la Constitución Política.
b.-) Si también vulnera tal normatividad, la distribución que porcentualmente previo esa Corporación de las acciones de tutela para las Secciones Primera, Segunda, Cuarta y Quinta.
Para zanjar el debate, la Corte considerará los siguientes temas: (i) Atribución constitucional encomendada a los jueces de la República para el conocimiento de acciones de tutela; ii) Jerarquía normativa y Supremacía de la Constitución - alcance de la potestad reglamentaria.
4.1. Atribución constitucional encomendada a los jueces de la República para el conocimiento de acciones de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política, establece que:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la. omisión de cualquier autoridad pública.
Es innegable que esta acción fue concebida para ser impetrada ante cualquier juez de la República, motivo por el cual, la conclusión obvia es que la totalidad de los despachos judiciales hacen parte de la jurisdicción constitucional. En virtud de esa atribución constitucional, quienes deciden la acción de tutela no lo hacen como integrantes de una jurisdicción especial, verbigracia, la ordinaria o la contencioso administrativa, sino en virtud de la facultad conferida por la Carta Política, de conformidad con lo cual es evidente su pertenencia a la jurisdicción constitucional.