Comunicados y pronunciamientos

Vacante de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, 21 de septiembre de 2017

 

Doctor

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente

Corte Suprema de Justicia

Ciudad

Asunto. Vacante de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

 

Respetado doctor Echeverri,

Ha transcurrido más de un año sin que se escoja al magistrado que ocupará la vacante en la Sala Civil que dejó el Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, esto pese a que la lista de candidatos fue publicada el 2 de junio de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura.

Como han señalado diversos actores [1], la crisis de la justicia obliga a que se tomen medidas de corto plazo que ayuden a recuperar la confianza de los ciudadanos. En el caso de la Corte Suprema, una medida fundamental es lograr que las elecciones a su cargo se realicen a tiempo, pues en más de una ocasión éstas han durado muchos meses, abriendo espacios para vacancias e interinidades que entorpecen el funcionamiento de los órganos que están en la cúspide del sistema judicial. Adicionalmente, se debería buscar un mejor equilibrio en cuanto a género (de 22 los miembros actuales, solo 3 son mujeres) y orígenes (academia, ejercicio profesional, Rama Judicial) en su integración.

Así pues, reiteramos nuestra solicitud de que este proceso concluya lo antes posible, con la elección de una persona que tenga la estatutaria ética, la experiencia específica y el conocimiento que debe caracterizar a un magistrado de Alta Corte. La elección de un candidato con tachas, sin suficientes calificaciones o que se perciba como parte de un círculo político o de poder interno sería un pésimo mensaje para la sociedad en este momento.

Adicionalmente, para materializar la transparencia y publicidad que debe rodear esta elección, solicitamos:

· Publicar las hojas de vida de los aspirantes. No hemos encontrado esta información en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia, mientras que en la página de la Rama Judicial [2] solo se encuentran los nombres de los inscritos y preseleccionados.

· Establecer un espacio para que los ciudadanos envíen observaciones sobre los candidatos.

· Publicar la audiencia pública a los candidatos a la que hace referencia el artículo 231 de la Constitución.

Así mismo, se considera pertinente revisar si la lista recibida cumple con los parámetros de la Constitución Política. De un lado, en esta se establece que la lista debe estar conformada por 10candidatos, pero la que se elaboró está integrada por 18 personas.

Si bien podría pensarse que éstas normas no regían al momento de elaboración de la lista, puesto que la Sala Administrativa continuaba ejerciendo sus funciones con base en el régimen anterior, debe tenerse en cuenta que la Sentencia C-286 de 2016 del 1º de junio reemplazó la disposición que hacía referencia al Consejo de Gobierno Judicial para hacer mención a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo que significa que la regla sobre el número de candidatos debía haberse tenido en cuenta, ya que el Acuerdo [3] que la contiene fue expedido un día después.

Atenta a su respuesta y confiada en que la Corte Suprema de Justicia asumirá con responsabilidad el reto histórico que tiene de restablecer la confianza y fortalecer la institucionalidad luego de la ocurrencia de los graves hechos que hoy tanto lamentamos.

 

GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO

Vocera de Elección Visible

 

[1] Por ejemplo, la Corporación Excelencia en la Justicia (que forma parte de la Coalición Elección Visible) y Dejusticia: http://www.cej.org.co/files/2017/16092017_COMUNICADO_CEJ_%20DEJUSTICIA.pdf

[2] https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/portal/sala-administrativa/integracion-lista-de-altas-cortes/listas-corte-suprema-de-justicia

[3]http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=12727

MÁS DE 15.000 OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA FASE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Bogotá, 25 de agosto de 2017

MÁS DE 15.000 OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA FASE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

El 22 de agosto concluyó el plazo establecido por el Comité de Escogencia para la participación ciudadana en la elección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta etapa dio como resultado el registro de más de15.000 observaciones, cifra que no tiene precedentes en otros procesos de elección de altos cargos de la justicia en el país, que en los años recientes han abierto espacios para la participación de la ciudadanía.

Los espacios de participación aún están en proceso de maduración. Por esto, siendo positiva la apertura, también son necesarios algunos controles que eviten que estos escenarios terminen afectando la meritocracia e igualdad que deben caracterizar la elección. En esta dirección, a continuación se plantean algunas conclusiones y recomendaciones para las fases siguientes de la convocatoria.

Valoración de las observaciones

· La cifra de observaciones es indicativa del interés y confianza que tienen los ciudadanos de que su voz sea tenida en cuenta para la toma de decisiones, del importante número de candidatos inscritos (2.076 para cargos de magistrados), así como de la divulgación que hicieron el Comité de Escogencia, los medios y los mismos candidatos sobre la existencia de este espacio.

El Comité de Escogencia tiene el reto de depurar y procesar las observaciones recibidas, teniendo en cuenta los soportes y la pertinencia de la información para identificar tachas, perfiles, conductas y competencias de los candidatos. Como bien aclaró el Comité, las observaciones ciudadanas no consistían apoyos o votaciones por los candidatos, por lo que no necesariamente quienes hayan acumulado un mayor número de comentarios deberían contar con mejores opciones para pasar a la fase de entrevista del proceso de selección. Esto es especialmente importante si se tiene en cuenta que mientras algunos candidatos promovieron en su entorno académico o profesional el envío de observaciones a su favor, otros pudieron preferir abstenerse de hacerlo, lo que podría dejarlos en una situación de desventaja numérica frente a los primeros. Adicionalmente, el nivel de observaciones sobre un candidato podría variar en relación con su ocupación o pertenencia a instituciones de gran tamaño en las que tengan algún grado de visibilidad.

· Las observaciones deben ser examinadas teniendo en cuenta sus fundamentos, profundidad y calidad. Así mimo, aunque no se previó esta precisión dentro dela plataforma informática, sería conveniente, cuando sea posible, tener en cuenta la relación presente y anterior del candidato con el ciudadano que registró la información. El tipo de relación es indicativo del nivel de conocimiento sobre las competencias y comportamientos del aspirante, pero también de los vínculos de subordinación o amistad que pudieron en incidir en el sentido de la observación, lo que no es una razón para su rechazo, pero sí puede ser un criterio para su valoración.

· Además del fundamento que deben tener las observaciones, podría explorarse la conveniencia de indagar directamente con los candidatos, por ejemplo al momento de la entrevista, sobre las tachas u observaciones negativas relevantes que se hayan registrado en su contra. Esto debido aque es difícil determinar cuáles de ellas pueden derivar de enemistades personales, divergencias ideológicas o experiencias específicas en la interacción con el aspirante, que no deberían ser objeto de generalización sobre su conducta, imparcialidad o capacidad.

Recomendaciones para las siguientes etapas

· La gran cantidad de candidatos que cumplieron con los requisitos mínimos hace muy difícil el examen sobre su formación y trayectoria, por lo que podría ser necesaria la inclusión de un filtro intermedio entre la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos y aquellos que serán llamados a la entrevista. De incluirse esta lista, se recomienda que se abra también un nuevo espacio, que puede ser por un tiempo más corto y con mayores exigencias, para el envío de observaciones de los ciudadanos al Comité de Escogencia [1].

· En lo que va corrido del proceso de elección han surgido preguntas sobre asuntos que aunque no constituyen una restricción normativa para participar en el proceso, seguramente sí serán aspectos que se terminarán teniendo en cuenta en la depuración de la lista de inscritos hasta llegar a los 51 magistrados que deberán ser escogidos; algunos de estos aspectos son:

o Exmagistrados. Aunque para la elección no se considera un impedimento el hecho de que el candidato haya ejercido una alta magistratura, este traslado podría ser visto como una manifestación de la llamada "puerta giratoria" que minaría la legitimidad de la JEP. Por ello, Elección Visible reitera su sugerencia del pasado 6 de marzo [2] en el sentido de aplicar el mismo tiempo de inhabilidad de 1 año que actualmente establece la Constitución Política para poder volver a ocupar otra alta dignidad en el sistema de justicia.

o Impedimentos. Algunos actores de la sociedad civil han señalado el posible impedimento o afectación de la imparcialidad que podrían tener quienes participaron en el diseño del componente de justicia del Acuerdo de Paz [3], de quienes han fungido como defensores o asesores de alguno de los actores que podrían ser procesados por la JEP (Agentes del Estado, FARC, terceros civiles) o de quienes pertenecen o pertenecieron a las Fuerzas Militares. Sobre estos puntos, Elección Visible prefiere no sentar aún una posición definitiva, pues los argumentos dados hasta el momento no se consideran suficientes como para recomendar la exclusión de los candidatos que cuenten con alguna de estas características, pero tampoco para descartar este llamado de atención. Así, aunque seguirá siendo objeto de análisis, se considera de manera preliminar que lo más importante es analizar cómo el papel concreto cumplido por cada candidato en el pasado podría afectar la imparcialidad del potencial magistrado.

o Penalistas y miembros de la Rama Judicial. Para algunos el alto número de candidatos que actualmente pertenece a la Rama Judicial podría llevar a que la JEP se convierta en un espejo de la justicia ordinaria (y de sus problemas), lo que sería contradictorio con el objetivo de crear una jurisdicción autónoma y especial. Sobre este punto, es importante anotar que la experiencia en la Rama Judicial y las competencias que en ella se desarrollan sí pueden ser de utilidad para el arranque de la jurisdicción; además de que existen valiosos funcionarios cuya formación y trayectoria son de resaltar. Así mismo, algunos han señalado que es imposible que los magistrados puedan ejercer adecuadamente sus funciones si no son penalistas, mientras que otros consideran que integrar la JEP con personas de esta especialidad, que no comprendan de derecho internacional, justicia transicional o resolución de conflictos podrían afectar el logro de los objetivos de esta justicia especial.

Para Elección Visible la respuesta a estos cuestionamientos está en el equilibrio y la diversidad de visiones y experiencias que puedan trabajar armónicamente. No se trata de trasladar a los integrantes de la Rama Judicial, pero tampoco de vetarlos; ni de integrar la JEP solo con penalistas, aunque sí se necesitan.

Dentro de esta pluralidad, no sobra hacer un nuevo llamado sobre la importancia de la diversidad de las regiones de los candidatos (no solo de nacimiento, sino el lugar donde ha ejercido la profesión), así como sobre la equidad de género y la diversidad étnica y cultural a las que hace referencia el Acto Legislativo 01de 2017. Si bien los candidatos que han contado con  mayor visibilidad en los medios pueden ser de Bogotá y pertenecer a un mismo género y etnia, existen aspirantes con destacadas hojas de vida que deberán ser tenidas en cuenta para cumplir con el precepto constitucional.

o Aspiraciones anteriores. Algunos de los candidatos han aspirado a otras altas dignidades en varias oportunidades, lo cual es legítimo y podría ser muestra del interés y constancia por aportar a la justicia desde la cúpula judicial. No obstante, se recomienda tener en cuenta la consistencia de estas aspiraciones en cuanto a los temas y experiencia necesarias para los cargos a los que se ha aspirado. Una cosa es acceder a la JEP para aportar los conocimientos y experiencia que se han adquirido durante una trayectoria profesional, y otra distinta es buscar acceder a un alto cargo del Estado, sin importar cuál sea y el perfil que requiera su ejercicio.

 

Más información:

Marcela Hernández

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[1] La existencia de varias listas parece ser una opción que ha tenido en cuenta el Comité de Escogencia. Así, en el Minuto 8:53 de la entrevista realizada en Semana en Vivo se afirmó: "Ahora después de haber publicado esta lista de las personas que cumplían las condiciones formales, llamémosla así, se está ya en una fase interna de revisión de caso por caso de lo que pueda ser internamente una primera lista corta, a partir de los cuales en base a una puntuación que se está haciendo de los casos, ya se pueda hacer una segunda o tercera revisión de esa lista corta para tener una que podemos llamar cortísima a partir de la cual se convocará a los integrantes de esa lista cortísima que será, no sabemos estará entre cuantos: 80, 90, 100 o más para entrevistas.".(https://www.youtube.com/watch?v=2QtoOGeZVSM).

[2]http://eleccionvisible.com/doc/jep/090317_JEP_CRITERIOS_Y_RECOM.pdf

[3] Esto incluye funcionarios, asesores o consultores.

HASTA EL 22 DE AGOSTO LOS CIUDADANOS PODRÁN ENVIAR SUS OBSERVACIONES SOBRE LOS 2.135 CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Bogotá, 12 de agosto de 2017

HASTA EL 22 DE AGOSTO LOS CIUDADANOS PODRÁN ENVIAR SUS OBSERVACIONES SOBRE LOS 2.135 CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

Cumpliendo el plazo establecido en el cronograma, el día de ayer el Comité de Escogencia publicó la lista de candidatos a magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2017 y sobre los cuales se aplicarán los criterios de mérito, equidad de género y diversidad étnica y cultural establecidos en la convocatoria. El balance general de esta lista es el siguiente:

· La mayoría cumplió requisitos, por lo que la lista de candidatos sigue siendo extensa. Pasaron el primer filtro 2.135 personas, es decir, un 94,8% de las 2.253 de las que se habían inscrito. De estas, 1.424 aspira a las Salas de la JEP y 652 al Tribunal para la Paz. Cumplir con los requisitos mínimos no presentaba mayor dificultad, pues estos se limitaban principalmente a ser abogado y contar con una experiencia de 8 años para las Salas y 15 años para el Tribunal.

Las hojas de vida de los inscritos y sus cartas de motivación para aspirar al cargo pueden consultarse en: http://www.comitedeescogencia.com/CE_ObservacionesSitePublico

· Diversidad de perfiles de los candidatos. La lista de candidatos es muy diversa. Se encuentran personas que provienen de la academia, el litigio, las ONG y la Rama Judicial. En esta última categoría se encuentran magistrados auxiliares de las altas Cortes, Magistrados de Tribunal Superior de Distrito, jueces penales, fiscales y ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado. También existe variedad en cuanto a las especialidades del derecho, pero la mayoría corresponde al derecho penal, derecho internacional y los derechos humanos.

· Menor participación de mujeres para los cargos del Tribunal. Se inscribieron en total 863 mujeres, lo que equivale a un 40,4%. Sin embargo, la participación es menor en los cargos del Tribunal para la Paz, en donde las mujeres representan en 36,8% de los aspirantes.

· Participación étnica y regional. La lista de candidatos incluye a 87 afrocolombianos, 16 indígenas, 6 Rom y 12 en la categoría "otro". Por la forma como está organizada la información de las hojas de vida no fue posible filtrar los candidatos de regiones distintas a Bogotá. La diversidad regional será muy importante para lograr que este órgano se integre con personas que aporten distintas visiones del país.

Hastael 22 de agosto los ciudadanos podrán enviar sus comentarios sobre los candidatos a través de la página www.comitedeescogencia.com, los cuales serán tenidos en cuenta por el Comité de Escogencia para la elaboración de la lista de aspirantes que pasarán a la fase de entrevista. Invitamos a todas las personas que puedan brindar información de interés a que hagan uso de este espacio con el que cuenta la sociedad civil para contribuir a que la Jurisdicción Especial para la Paz se conforme por las personas más idóneas y probas, que brinden garantías de imparcialidad a los procesados, las víctimas y la sociedad.

Así mismo, llamamos la atención del Comité de Escogencia respecto de la dificultad de elaborar la lista corta de candidatos que pasarán a entrevista, esto teniendo en cuenta la gran cantidad de inscritos, muchos de ellos con una alta formación y experiencia profesional. Por ello, insistimos en que en el evento de que esta lista sea extensa se amplíe el plazo de 5 días previsto en la convocatoria para las entrevistas, pues este podría ser insuficiente para realizar un examen serio a los candidatos.

 

Más información:

Marcela Hernández

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PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JEP: BALANCE DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN Y RETOS DE LAS SIGUIENTES FASES

Bogotá,8 de agosto de 2017

 

PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA JEP: BALANCE DE LA ETAPA DE INSCRIPCIÓN Y RETOS DE LAS SIGUIENTES FASES

El pasado 2 de agosto culminó el periodo de inscripción de los candidatos a magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al cual se postularon 2.253 personas, número que implicará un importante reto para las siguientes etapas del proceso, que posiblemente requerirán de algunos ajustes para lograr realizar un examen riguroso de los aspirantes, sin afectar la fecha final para la elección.

ELECCIÓN VISIBLE destaca los esfuerzos del Comité de Escogencia para dotar de transparencia, publicidad y eficiencia al proceso, dentro de las cuales se resalta la apertura de una convocatoria pública, que permitió la igualdad de posibilidades de inscripción de los candidatos. Así mismo, quiere llamar la atención sobre algunos retos y recomendaciones para las siguientes fases, que buscan fortalecer la confianza en la elección y la oportunidad en su ejecución, vital para que la JEP comience a operar lo antes posible.

LO POSITIVO

· La apertura de la convocatoria, ampliamente difundida en redes sociales y medios de comunicación, que dio como resultado un alto número de aspirantes y concluyó en el tiempo establecido en el cronograma. De los 2.253 candidatos, el 68% aspiró a las tres salas que tendrá la JEP y en 32% al Tribunal para la Paz. El 60,6% de los inscritos son hombres, el 39,4% mujeres y una persona se registró en la categoría "otro".

Estas inscripciones no solo evidencian un interés en integrar la nueva jurisdicción, sino que también son una muestra de confianza de los aspirantes en el proceso de elección, la cual esperamos no sea defraudada.

· La divulgación en la convocatoria de los criterios que serán tenidos en cuenta para la elaboración de la lista corta de preseleccionados: 1. Criterios diferenciales de género y pertenencia étnica, 2. Formación académica, 3. Experiencia profesional, 4.Publicaciones. A esto se suma una carta de motivación y la interacción directa con los candidatos a través de una entrevista.

· El diseño de una página web y de un sistema de información para las inscripciones, lo que permitió la estandarización de las postulaciones y facilitará la organización y análisis de la hoja de vida de los candidatos[1].

LOS RETOS

· Aunque el número de inscritos está dentro del margen que había previsto el Comité, el proceso de evaluación de requisitos y la aplicación de criterios de mérito para la elaboración de la lista corta de los preseleccionados podría ser una tarea dispendiosa y demorada, que obligue a la modificación del cronograma.

· No existe claridad sobre el peso que tendrá cada uno de los criterios de evaluación, lo que podrá generar dudas sobre su efectiva aplicación y sospechas sobre el favorecimiento de criterios subjetivos no identificados en la convocatoria.

Adicionalmente, el Comité no solo debe tener en cuenta los criterios de mérito aplicados individualmente, sino también la diversidad de formación académica, experiencia profesional[2], género y regiones de origen en la conformación de la JEP. Lograr este equilibrio puede ser un reto enorme en el evento que existan una mayoría de candidatos altamente calificados, pero que correspondan a un perfil similar. La diversidad debe ser un criterio que se aplique dentro de los márgenes del mérito y la naturaleza y funciones de la jurisdicción.

· La cantidad de aspirantes y de cargos a proveer hace previsible que la lista corta sea conformada por un alto número de personas. Por ejemplo, si se realizara una proporción de 3 aspirantes porcada uno de los 51 cargos (entre titulares y suplentes), se tendrían que entrevistar 153 candidatos, tarea que difícilmente se cumpliría en los 5 días previstos para esta actividad en el cronograma de elección.

RECOMENDACIONES

· Se debería hacer explícito en las reglas del proceso de selección el compromiso del Comité de limitar la interacción con los candidatos y las personas u organizaciones que los apoyen únicamente a los escenarios formales establecidos en la convocatoria, esto es, la entrevista a los aspirantes que integran la lista corta y el envío de los comentarios de la ciudadanía en el plazo de 10 días calendario. Respecto de este espacio de participación se debería dejar claridad respecto a si su trámite se realizará exclusivamente a través del sistema de información o si se tendrán en cuenta comunicaciones por fuera de este, por ejemplo, a través de cartas enviadas al Comité. Además, se debería definir si las observaciones pueden ser realizadas solo por personas naturales o si también se abrirá el espacio para que organizaciones, grupos de ciudadanos o universidades envíen sus comentarios.

· Los candidatos y las personas que los apoyen deben abstenerse de intentar hacer lobby[3] ante el Comité de Escogencia. En todo caso, si este llegara a intentarse, el Comité debe activar mecanismos para regularlo y evitar que empañe la igualdad y transparencia del proceso.

· La experiencia de ELECCIÓN VISIBLE indica que las entrevistas a los candidatos solo son útiles cuando permiten el examen serio de las competencias y conocimientos de los candidatos, no cuando se limitan a una exposición superficial de su trayectoria, motivación o ideas generales sobre los retos del cargo. Por ello, se recomienda replantear el tiempo previsto para las entrevistas, con el fin de que el examen que se realice pueda aportar elementos de fondo para la selección de los magistrados. Para no aplazar la fecha de la elección final, se podría reducir el tiempo que hay entre el final del periodo de recepción de observaciones ciudadanas (22 de agosto) y la fecha de inicio de las entrevistas (18 de septiembre).

Cronograma del proceso de selección de los magistrados de la JEP. Tomado de: http://www.comitedeescogencia.com

· La elección final de los magistrados debe realizarse para las salas[4] y secciones[5] específicas de la JEP, pues además de las preferencias que puedan tener los candidatos, el perfil que se requiere para cada una de ellas puede tener distintos matices[6].

Que se escojan los perfiles más ajustados para las funciones a ejercer ayudará a dar mayor dinamismo a la puesta en marcha de la JEP.

· La entrevista pública debería ser televisada o transmitida por streaming, con el fin de que la ciudadanía pueda formarse su propia opinión sobre los candidatos.

Los ojos de la sociedad civil están fijados en este proceso. El gran número de aspirantes y la importancia que tendrá la JEP en la implementación del Acuerdo de Paz ponen en manos de los cinco miembros del comité una responsabilidad inmensa, que esperamos llene las expectativas de quienes confían en la independencia y neutralidad del proceso y disipe los temores de quienes han manifestado sus reservas sobre éste.

[1] Se presentaron dudas sobre la forma de ingresar algunos datos al sistema, cuyo impacto se conocerá cuando se elabore la lista de las personas que sean descartadas por no haber cargado la información requerida, pese a contar con los requisitos.

[2] Litigio, funciones jurisdiccionales, derecho penal, derechos humanos, etc.

[3] Entendemos como prácticas de lobby la aproximación en escenarios informales no previstos en el reglamento, como llamadas telefónicas, comidas y reuniones sociales.

[4] i)Sala de Amnistía e Indulto, ii)Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, iii)Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

[5] El Tribunal para la Paz tendrá cuatro secciones: i) Sección de primera instancia para casos con reconocimiento de responsabilidad, ii) Sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad, iii) Sección de apelaciones, iv) Sección de Revisión.

[6] Por ejemplo, quienes integren la sección de primera instancia para casos sin reconocimiento de responsabilidad del Tribunal para la Paz podrían contar con mayor experiencia jurisdiccional y litigiosa y mejores competencias en expresión oral, pues serán los directores de las audiencias que se adelanten en los procesos contradictorios. No ocurre lo mismo en la Sección de Revisión, cuyas funciones se cumplirán de manera eminentemente escrita y en la que no se desarrollarán juicios contradictorios. Respecto de las Salas, en la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podría ser más útil la experiencia en justicia transicional y política pública que la que se requiere en la Sala de Amnistía e Indulto.